¿Qué es un Cónsul honorario?

La figura del cónsul honorario ya aparece reconocida por la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963. Así, en su artículo 1.2, establece que los “funcionarios consulares son de dos clases: funcionarios consulares de carrera y funcionarios consulares honorarios”.

La Convención, en su Capítulo III se ocupa del régimen que les resulta aplicable. Como explica Vilariño Pintos, este régimen aplicable se hace en forma de remisión a las disposiciones que regulan el status de los funcionarios consulares de carrera y a las oficinas que ellos dirigen y por la regulación directa que de algunos aspectos que, en buena medida, resulta muy cercana e incluso prácticamente en los mismos términos a la de los funcionarios de carrera y sus oficinas.

En el caso español tenemos como referencia el Real Decreto 1390/2007 de 29 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. En el artículo 1 del citado RD se define Oficina consular honoraria del siguiente modo:

Artículo 1. Definición.
1. Por Oficina consular honoraria se entiende una Oficina Consular que no está dirigida por un funcionario consular de carrera, y que en el caso de ser de nacionalidad española, no pertenezca a ninguna de las Administraciones Públicas. 2. Las Oficinas consulares honorarias serán de dos categorías, Consulado Honorario y Viceconsulado Honorario, ambas recogidas en el artículo 9 del Convenio de Viena de Relaciones Consulares. [...]

Podemos afirmar que las diferencias más significativas estriban en que el Cónsul Honorario no es un funcionario del Estado y puede poseer cualquier nacionalidad, mientras que el funcionario de carrera sí es un funcionario del Estado y tiene que tener la nacionalidad del país que representa.

A ello debemos sumar de modo destacado que el Cónsul Honorario tiene unas funciones mucho más limitadas que las del Cónsul de carrera, que tiene competencia para ejercer todas las funciones contempladas en el Convenio de Viena de 1963. Así por ejemplo, el cónsul honorario carece de funciones notariales, no presta servicios de Registro Civil (aunque pueda por ejemplo recibir formularios relativos a los mismos), y no puede extender pasaportes. Tal como reconoce la legislación española, los agentes consulares honorarios actuarán como auxiliares o delegados del funcionario de carrera del que dependan. En términos generales, en su circunscripción, los cónsules honorarios actúan como representantes del Estado de cara a velar por sus intereses y los de sus nacionales, prestando asistencia dentro de sus competencias y fomentando el desarrollo de las relaciones comerciales, económicas y culturales y prestando la función de información.

El cónsul honorario no recibe contraprestación económica por sus servicios, si bien sí puede recibir compensación de los gastos que genere el desarrollo de su actividad.

De igual manera, el cónsul honorario, aunque ve reconocidos amplios privilegios e inmunidades, estos no tienen la misma amplitud y son más limitados. Así por ejemplo, los privilegios e inmunidades reconocidas por la Convención de Viena de 1963 no se concederán a los miembros de la familia de un funcionario consular honorario, ni a los de la familia de un empleado consular de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario.

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